El maltrato animal en el Código Penal

l veterinario en primera línea de combate frente al maltrato animal

En el ámbito del maltrato animal es esencial la función del experto veterinaria legal para identificar y analizar lo acontecido desde un planteamiento científico sin excluir ninguno de los elementos que, potencialmente, pueden participar en este tipo de actos. La especialización en el ámbito de la veterinaria legal resulta imprescindible para que el veterinario realice un trabajo de calidad y eficiencia.
Para alcanzar el mejor resultado de las actuaciones veterinarias dentro del marco pericial es necesario que el veterinario disponga de un conocimiento suficiente de las bases legales que ayuden en su actuación. Un mejor conocimiento de la normativa aplicable a la persecución concreta de los delitos relacionados con la crueldad o el maltrato animal permitirá al veterinario legal objetivar y concretar su ejercicio obteniendo los máximos beneficios de su labor.
Bases legales del Código Penal en relación al maltrato animal
En este artículo vamos a estudiar el artículo 337 del Código Penal, modificado en el año 2015.
Su aplicación se realizará sobre las personas que maltraten injustificadamente a animales domésticos, causándoles lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndoles a explotación sexual.
Hasta el momento actual, la legislación española había desarrollado un marco normativo un tanto disperso. Un aspecto esencial del artículo 337 del CP es que concreta como acción delictiva aquella que se materializa por la comisión de una acción activa u omisiva, es decir, para que exista el delito es necesario que se cometa la acción del maltrato, generando las consecuencias graves sobre la salud de los animales afectados, esto puede cometerse de forma voluntaria con la intención activa de hacer un daño o con la inacción de dejar de hacer algo esencial y necesario.
Se incorporan agravantes específicas, especialmente cuando las prácticas de maltrato se realicen en presencia de menores de edad. En el caso de que la consecuencia sea la muerte del animal, las penas de prisión pueden alcanzar hasta los 18 meses inhabilitación para la tenencia de animales de hasta 4 años.
Maltrato activo y omisivo
Resulta importante considerar y recordar que la conducta de maltrato animal puede materializarse tanto por acción como por la identificación de una conducta omisiva, como hemos comentado previamente. En todos los casos, resulta esencial el término de menoscabo grave de la salud, pues de dicha redacción también se entiende que el daño causado debe tener consecuencias importantes sobre la salud, no incluyendo otros estadios de valoración como los menoscabos leves y moderados.

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