Derechos, deberes y prohibiciones del Veterinario
Existen un conjunto de normas de comportamiento que tienen por objeto regular los deberes exigibles a los facultativos, que se recogen en el Código Deontológico.
El veterinario incurrirá en responsabilidad deontológica si realiza una conducta calificada como falta por las organizaciones que representan a los veterinarios como la Organización Colegial Veterinaria Española o por los estatutos de cada Colegio, de la que se derive una sanción disciplinaria.
Algunos de los derechos como Colegiado Veterinario:
- Derecho a participar en la gestión corporativa
- Derecho a solicitar becas, cursillos o cualquier otra recompensa, así como al uso de la biblioteca del colegio
- Derecho a ser representado en las reclamaciones judiciales y extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, siendo los gastos y costas a cargo del colegiado
Algunos deberes como Colegiado Veterinario:
- Cumplir con los estatutos y acuerdos generales
- Ajustar su situación y actuación profesional veterinaria a las exigencias legales y deontológicas
- Visar los contratos, informes, dictámenes y demás documentos precisos
Algunas prohibiciones como Colegiado Veterinario:
- Ofrecer eficacia de métodos curativos o medios personales no confirmados por entidades científicas o profesionales de prestigio
- Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente
- Realizar prácticas dicotómicas
- Utilizar la condición de especialista sin tener la titulación acreditativa pertinente
- Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios o fabricantes en concepto de comisión
- Realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, ya sean legales o deontológicas
Por supuesto que en estas listas que hemos comentado faltan multitud de derechos, deberes y prohibiciones, sólo hemos querido reseñar algunas, ya que no es el objetivo de este blog enumerar la lista completa sino explicar el deber deontológico del facultativo en el ejercicio de la profesión veterinaria.
Los principios deontológicos aplicables a la clínica habitual se podrían resumir en los siguientes:
- Procurar la mayor eficacia en el ejercicio de la profesión, salvaguardar y respetar la vida, dignidad y salud de los animales.
- Actuar con independencia y libertad profesional
- Prestar una atención veterinaria actualizada a la norma científica
- Guardar el secreto profesional
- Actuar contra el maltrato animal
- No utilizar prácticas desleales o deshonestas para captar clientela ajena
El incumplimiento de estas normas y las restantes genera responsabilidad deontológica y puede generar responsabilidad civil, administrativa e incluso penal.
Procedimiento sancionador:
- El procedimiento se puede iniciar o bien de oficio por la Junta de Gobierno o bien por una denuncia firmada por un tercero con interés legítimo.
- Si el órgano disciplinario decide incoación del expediente, se designa un miembro de la Junta de Gobierno tras lo cuál se realizan las diligencias indagatorias y en su caso, el pliego de cargos, de la manera en la que se detalla en el artículo 110 de los Estatutos.
- Para que se imponga una sanción disciplinaria es necesario dar audiencia al interesado y que se instruya un expediente.
- Efectuada la instrucción, el órgano disciplinario decidirá si considera o no la existencia de falta del veterinario.
- Una vez practicadas las alegaciones correspondientes por el interesado, dictará su resolución.
- La sanción será impuesta por la Junta de Gobierno de los Colegios Veterinarios, si ésta conlleva suspensión en el ejercicio profesional, los Colegios deberán dar cuenta inmediata al Consejo General.
Algunos Colegios ya han incorporado un nuevo órgano para ocupar la instrucción de los expedientes, la Comisión Deontológica.